All participants add their ideas, inspired by virtual events held around the world by local organizers in each city. The city with the most ideas will receive the award for the most creative city.
Antes de responder queremos invitar a ver el proyecto completo ya que lo adjuntaremos a las preguntas.
Link para ver el proyecto: https://drive.google.com/file/d/1oPEtGee2jB_TyN3WKfZ6ZAoiwTjzdZFm/view?usp=sharing
¿Quiénes son los usuarios que se beneficiarán de esta idea
Segun los datos del INEI, recopilados en el ultimo censo de 2017, entre niñ@s y adolecentes de 5 a 19 la poblacion a la cual ayudaria nuestro proyecto seria a 7,682,229 millones de ciudadanos peruanos, esto sin contar los adultos que se apoyen mediante las mismas reformas expuestas.
Pedimos por favor revisar el proyecto completo ya que el desarrollo, tiene su impacto al entender la ploblematica y sus factores, por ende adjuntamos el proyecto junta a cada respuesta, para que puedan analizarlas a detalle y entender el por que de las reformas propuestas.
Link para ver el proyecto: https://drive.google.com/file/d/1oPEtGee2jB_TyN3WKfZ6ZAoiwTjzdZFm/view?usp=sharing
saludos.
DESARROLLO
Habiendo explicado los factores y sub factores que afectan de forma tan negativa el acceso de los ciudadanos en todo el Perú y aún más en pueblos originarios y comunidades tanto de la selva y sierra, hemos desarrollado el proyecto de “reforma sobre la competencia educativa y pedagógica en el Perú” basándonos en la amplias posibilidades de los derechos de participación política, amparados en la constitución política del Perú de 1993 (CPP), por el artículo 2 inciso 17, así como en el artículo Nº 31 de la CPP y el articulo Nº107 de la misma, expresamente hablamos de la iniciativa legislativa popular la cual confiere a todos los ciudadanos en condición de elector y que no sea impedido por ley, a poder formular mediante el (0.3%) de firmas de los electores a nivel nacional, una iniciativa como proyecto articulado, el cual ha de llegar al congreso, el cual tiene 120 días hábiles según ley para votar a favor o en contra del proyecto presentado por la ciudadanía. todo este marco legal normativo se puede ver en la ley Nº 26300 ley de los derechos de participación y control ciudadano.
Así mismo el proyecto de divide en 2 reformas que están amparadas en la misma ley de participación y control ciudadano, siendo que la primera reforma que presentaremos en la reforma constitucional, basa en la reforma del artículo nº16 de la CPP del capítulo de los derechos sociales y económicos.
“artículo 16°. - tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
el estado coordina la política educativa. formula los lineamientos generales de
los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los
centros educativos. supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
es deber del estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación
adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o
físicas.
se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del
presupuesto de la república.”
La necesidad de cambiar el párrafo de “el estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudio”
Se ve reforzado por la necesidad de poner a competir libremente el currículo y lineamientos educativos de todo el sector comercial educativo, que a raíz de tales lineamientos educativos se ha visto cómodamente perjudica, al no tener que competir en el nivel educativo con otros colegios que en su suma enseñan bajo no solo una misma metodología pedagógica, si no que en su máxima no tienen intereses por innovar o segmentar la educación en especializaciones de acuerdo a las capacidades de los jóvenes en la actualidad, esto acorde a la demanda laboral altamente competitiva de los mercados a nivel nacional e internacional.
La propuesta propone la corrección y pasar a que nuestra carta magna reconozca el derecho de las instituciones educativas de todo grado, así como las de estudios superiores, puedan entablar entre ellas la más alta de las competencias a mediano plazo siendo que el permiso que concedería tal articulo fuera tal que incentive al mismo tiempo la creación de nuevas instituciones que se basen en diferentes modelos pedagógicos y que conlleven cursos de intereses diversos, dando mayor desarrollo, sin necesidad de leyes que atenten o perjudiquen la educación mediante una imposición perenne en la ley que no conlleve un acto delictivo como tal.
Los resultados esperados por esta reforma constitucional son de corto y mediano plazo siendo que a priori debemos incentivar la creación de esta competencia no solo en el ámbito académico (currículo), si no que también crear y dar los incentivos necesarios para la creación de más instituciones educativas a todos nivel académico, para que, mediante la oferta y la demanda, (de la cual podemos apreciar en la obra de James Denham de 1767, Estudio de los principios de la economía política), exponga todo el potencial que tiene el Perú en materia de educación e integración social, siendo que de esta misma manera a mayor competencia, también los precios
Se vean disminuidos permitiendo que gran parte de la población se vea interesada por la educación privada, disminuyendo también el peso fiscal del estado a priori en un largo plazo.
Ciertamente la medida suena idealista, pero este mismo modelo se replica en Escocia o podemos encontrar modelos similares con Estados Unidos, ya que a pesar de que existe un currículo este se da por distritos escolares, el cual es conformado por miembros elegidos por la comunidad dando un interés real y humano a la creación de este al entender de mejor manera la complejidad del mercado educativo local y las necesidades de los niños y adolescentes.
Ambos países, resaltando a Escocia son considerados de alta competencia y con resultados prometedores por mucho mayor a los estándares peruanos actuales o pasados.
La segunda es una reforma legislativa, que representa un cambio estructural en articulo Nº33 y Nº34 de la ley general de educación 28044, que estipulan.
“artículo 33º. currículo de la educación básica
el currículo de la educación básica es abierto, flexible, integrador y
diversificado. se sustenta en los principios y fines de la educación peruana.
el ministerio de educación es responsable de diseñar los currículos básicos
nacionales. en la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a
las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada
institución educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.
las direcciones regionales de educación y las unidades de gestión educativa
desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión,
organización escolar y horarios diferenciados, según las características del
medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del
ministerio de educación.”
“artículo 34°. - características del currículo
el currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral
del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social,
democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía.
el currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y
conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes.
el proceso de formulación del currículo es participativo y se construye por la
comunidad educativa y otros actores de la sociedad; por tanto, está abierto a
enriquecerse permanentemente y respeta la pluralidad metodológica”.
siendo que el articulo nº33, disminuye el papel de las instituciones educativas de todo nivel a solo ser concursantes o participantes, para la redacción del currículo escolar, dándose la potestad de auto determinar mediante la información dada la estructura y fondo del currículo educativo, esto sin tener en cuenta las necesidades, segmentos o competencias de nuestra generación y de posteriores, ya que para la MINEDU, así como para cualquier otra institución, es la imposibilidad de obtener el conocimiento individual, carencias, necesidades de cada departamento, distrito o de cada ciudadano, ya que la información en si misma por su carácter masivo y pluricultural, es poco o inaccesible a la MINEDU, por ende su visión es meramente estética y general, siendo una de las principales causas de la invisibilización de las necesidades educativas comunales, distritales o individuales de cada sector y segmento existente en el Perú.
Ahora habiendo planteado la que consideramos la razón de mayor peso, como justificación de la reforma, a raíz del desmedro que causa en la actualidad el articulo nº33 de ley 28044, proponemos que esta sea reformada, dando autonomía a los centros e instituciones educativas, para el desarrollo de sus propios e independientes currículos escolares a favor de incentivar la competencia educativa a nivel nacional y darle mayor interacción y relevancia a los padres de familia al escoger la instituciones donde se llevaran los estudios iniciales, primarios, secundarios y superiores de sus hijos sin una limitación más allá de las que establezcan las normas respecto a la salud e integridad física y psicológica de los niños y adolescentes o las prohibidas por nuestro código penal como la que encontramos en su artículo Nº316-a apología al terrorismo.
Así mismo presentamos que se reforme el articulo Nº34 de la ley 28044, siendo que su contenido pasaría a ser innecesario de reformar el artículo Nº33 de la misma ley, así postulando que pase a ser un artículo referido a la supervisión y fiscalización del cumplimiento del reformado articulo nº33 y que estipule los medios y recursos pragmáticos para tanto su cumplimiento o para su sanción según el marco legal de la institución.
Ambas reformas se proponen con el propósito de generar y establecer los parámetros y lineamientos generales al más alto nivel del estado peruano, para incentivar la competencia educativa a nivel nacional entre el sistema público y privado, y darle un roll más inversivo a los padres de familia al momento de la elección de un centro educativo, así favoreciendo a corto plazo la competencia a un nivel mayor al actual en el ámbito académico, en el mediano plazo y mediante incentivos de inversión para la creación de más centros educativos, incentivar la idoneidad educativa en el país, además de competir a nivel internacional bajo estándares aún más elevados que los actuales, así mismo ser más accesible a toda clase de economía familiar contemplada en el país, eliminando paulatinamente la amplia brecha en el acceso a la educación de calidad en el Perú.
DESARROLLO
Habiendo explicado los factores y sub factores que afectan de forma tan negativa el acceso de los ciudadanos en todo el Perú y aún más en pueblos originarios y comunidades tanto de la selva y sierra, hemos desarrollado el proyecto de “reforma sobre la competencia educativa y pedagógica en el Perú” basándonos en la amplias posibilidades de los derechos de participación política, amparados en la constitución política del Perú de 1993 (CPP), por el artículo 2 inciso 17, así como en el artículo Nº 31 de la CPP y el articulo Nº107 de la misma, expresamente hablamos de la iniciativa legislativa popular la cual confiere a todos los ciudadanos en condición de elector y que no sea impedido por ley, a poder formular mediante el (0.3%) de firmas de los electores a nivel nacional, una iniciativa como proyecto articulado, el cual ha de llegar al congreso, el cual tiene 120 días hábiles según ley para votar a favor o en contra del proyecto presentado por la ciudadanía. todo este marco legal normativo se puede ver en la ley Nº 26300 ley de los derechos de participación y control ciudadano.
Así mismo el proyecto de divide en 2 reformas que están amparadas en la misma ley de participación y control ciudadano, siendo que la primera reforma que presentaremos en la reforma constitucional, basa en la reforma del artículo nº16 de la CPP del capítulo de los derechos sociales y económicos.
“artículo 16°. - tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
el estado coordina la política educativa. formula los lineamientos generales de
los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los
centros educativos. supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
es deber del estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación
adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o
físicas.
se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del
presupuesto de la república.”
La necesidad de cambiar el párrafo de “el estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudio”
Se ve reforzado por la necesidad de poner a competir libremente el currículo y lineamientos educativos de todo el sector comercial educativo, que a raíz de tales lineamientos educativos se ha visto cómodamente perjudica, al no tener que competir en el nivel educativo con otros colegios que en su suma enseñan bajo no solo una misma metodología pedagógica, si no que en su máxima no tienen intereses por innovar o segmentar la educación en especializaciones de acuerdo a las capacidades de los jóvenes en la actualidad, esto acorde a la demanda laboral altamente competitiva de los mercados a nivel nacional e internacional.
La propuesta propone la corrección y pasar a que nuestra carta magna reconozca el derecho de las instituciones educativas de todo grado, así como las de estudios superiores, puedan entablar entre ellas la más alta de las competencias a mediano plazo siendo que el permiso que concedería tal articulo fuera tal que incentive al mismo tiempo la creación de nuevas instituciones que se basen en diferentes modelos pedagógicos y que conlleven cursos de intereses diversos, dando mayor desarrollo, sin necesidad de leyes que atenten o perjudiquen la educación mediante una imposición perenne en la ley que no conlleve un acto delictivo como tal.
Los resultados esperados por esta reforma constitucional son de corto y mediano plazo siendo que a priori debemos incentivar la creación de esta competencia no solo en el ámbito académico (currículo), si no que también crear y dar los incentivos necesarios para la creación de más instituciones educativas a todos nivel académico, para que, mediante la oferta y la demanda, (de la cual podemos apreciar en la obra de James Denham de 1767, Estudio de los principios de la economía política), exponga todo el potencial que tiene el Perú en materia de educación e integración social, siendo que de esta misma manera a mayor competencia, también los precios
Se vean disminuidos permitiendo que gran parte de la población se vea interesada por la educación privada, disminuyendo también el peso fiscal del estado a priori en un largo plazo.
Ciertamente la medida suena idealista, pero este mismo modelo se replica en Escocia o podemos encontrar modelos similares con Estados Unidos, ya que a pesar de que existe un currículo este se da por distritos escolares, el cual es conformado por miembros elegidos por la comunidad dando un interés real y humano a la creación de este al entender de mejor manera la complejidad del mercado educativo local y las necesidades de los niños y adolescentes.
Ambos países, resaltando a Escocia son considerados de alta competencia y con resultados prometedores por mucho mayor a los estándares peruanos actuales o pasados.
La segunda es una reforma legislativa, que representa un cambio estructural en articulo Nº33 y Nº34 de la ley general de educación 28044, que estipulan.
“artículo 33º. currículo de la educación básica
el currículo de la educación básica es abierto, flexible, integrador y
diversificado. se sustenta en los principios y fines de la educación peruana.
el ministerio de educación es responsable de diseñar los currículos básicos
nacionales. en la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a
las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada
institución educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.
las direcciones regionales de educación y las unidades de gestión educativa
desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión,
organización escolar y horarios diferenciados, según las características del
medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del
ministerio de educación.”
“artículo 34°. - características del currículo
el currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral
del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social,
democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía.
el currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y
conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes.
el proceso de formulación del currículo es participativo y se construye por la
comunidad educativa y otros actores de la sociedad; por tanto, está abierto a
enriquecerse permanentemente y respeta la pluralidad metodológica”.
siendo que el articulo nº33, disminuye el papel de las instituciones educativas de todo nivel a solo ser concursantes o participantes, para la redacción del currículo escolar, dándose la potestad de auto determinar mediante la información dada la estructura y fondo del currículo educativo, esto sin tener en cuenta las necesidades, segmentos o competencias de nuestra generación y de posteriores, ya que para la MINEDU, así como para cualquier otra institución, es la imposibilidad de obtener el conocimiento individual, carencias, necesidades de cada departamento, distrito o de cada ciudadano, ya que la información en si misma por su carácter masivo y pluricultural, es poco o inaccesible a la MINEDU, por ende su visión es meramente estética y general, siendo una de las principales causas de la invisibilización de las necesidades educativas comunales, distritales o individuales de cada sector y segmento existente en el Perú.
Ahora habiendo planteado la que consideramos la razón de mayor peso, como justificación de la reforma, a raíz del desmedro que causa en la actualidad el articulo nº33 de ley 28044, proponemos que esta sea reformada, dando autonomía a los centros e instituciones educativas, para el desarrollo de sus propios e independientes currículos escolares a favor de incentivar la competencia educativa a nivel nacional y darle mayor interacción y relevancia a los padres de familia al escoger la instituciones donde se llevaran los estudios iniciales, primarios, secundarios y superiores de sus hijos sin una limitación más allá de las que establezcan las normas respecto a la salud e integridad física y psicológica de los niños y adolescentes o las prohibidas por nuestro código penal como la que encontramos en su artículo Nº316-a apología al terrorismo.
Así mismo presentamos que se reforme el articulo Nº34 de la ley 28044, siendo que su contenido pasaría a ser innecesario de reformar el artículo Nº33 de la misma ley, así postulando que pase a ser un artículo referido a la supervisión y fiscalización del cumplimiento del reformado articulo nº33 y que estipule los medios y recursos pragmáticos para tanto su cumplimiento o para su sanción según el marco legal de la institución.
Ambas reformas se proponen con el propósito de generar y establecer los parámetros y lineamientos generales al más alto nivel del estado peruano, para incentivar la competencia educativa a nivel nacional entre el sistema público y privado, y darle un roll más inversivo a los padres de familia al momento de la elección de un centro educativo, así favoreciendo a corto plazo la competencia a un nivel mayor al actual en el ámbito académico, en el mediano plazo y mediante incentivos de inversión para la creación de más centros educativos, incentivar la idoneidad educativa en el país, además de competir a nivel internacional bajo estándares aún más elevados que los actuales, así mismo ser más accesible a toda clase de economía familiar contemplada en el país, eliminando paulatinamente la amplia brecha en el acceso a la educación de calidad en el Perú.
Los beneficiados directos son todos los estudiantes que se verian frente a un mercado educativo competitivo y que se benefian de el explorando sus habilidades, sin perder su cultura o identidad y al mismo tiempo creando y aprendiendo herramientas que los incerten en la matriz laboral nacional e internacional de formas innovadoras, tambien se benfician los padres de familia que podran optar por tener las mejores alternativas en currilos escolares para sus hijos a menor costo que los actuales, como lo ha demostrado los mercados sumidos en alta competencia.
Link para ver el proyecto: https://drive.google.com/file/d/1oPEtGee2jB_TyN3WKfZ6ZAoiwTjzdZFm/view?usp=sharing
Luzmila Mamani huaman
Posted on 16/05/2022Muy interesante el tema
Mariella Yllaconza Grozzo
Posted on 12/05/2022La idea esta bien planteado y es muy interesante.
Luzmila Mamani huaman
Posted on 12/05/2022Me parece muy interesante
Estrella Huayta Bolivar
Posted on 12/05/2022Muy interesante ❤
Johan Roberto Quispe Meza
Posted on 12/05/2022Muy interesante y buen planteamiento de idea.